Resumen: Protección datos carácter personal. Inadmisión de reclamación. Se alega extemporaneidad del recurso contencioso administrativo (artículo 51.1.d LRJCA), pero frente a la inicial inadmisión se ha presentado recurso de reposición, que no ha sido resuelto. Legitimación activa, artículo 19.1.a) en relación con el 69.b) LRJCA. La Sala examina los artículo 19 LRJCA y 24 CE, concepto de interés legítimo. Doctrina y jurisprudencia sobre la legitimación en el ámbito del derecho administrativo sancionador. El interés no puede ceñirse a la imposición de sanción. el denunciante, incluso cuando se considere a sí mismo víctima de la infracción denunciada, no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. El poder punitivo pertenece únicamente a la Administración. El interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado, es exclusivo de la administración.